ESTATUTOS
DE LA SOCI=
EDAD
VALENCIANA DE ENFERMERIA DEL TRABAJO SVET
Capítulol I. La
denominación, los fines y el domicilio
<=
/b>
Articulo 1
La Sociedad se denomina=
Sociedad Valenciana de Enfermer&iacut=
e;a
del Trabajo , en anagrama “SVET”.
Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de A=
gosto,
de libertad sindical y con carácter supletorio de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora=
del
Derecho de Sociedad, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma especí=
;fica
se regirá por el contenido de los presentes Estatutos. =
span>
Artículo 2
El objeto social de la entidad lo consti=
tuye
el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la
enfermería del trabajo, la seguridad en el trabajo; la higiene
industrial; la ergonomía; la psicosociología aplicada y la
medicina del trabajo, así como todas aquellas disciplinas y
técnicas relativas a la protección y promoción de la s=
alud
de la persona que trabaja y a la lucha contra los riesgos profesionales.
Asimismo, constituye el objeto social la formación continuada en el
ámbito de dichas especialidades y&n=
bsp;
la defensa de los intereses profesionales de sus socios.<=
/span>
La Sociedad Valenciana=
de
Enfermería del Trabajo , tiene como finalidades generales:
- Promocionar y fomentar el progreso de la enfermería del
trabajo y el resto de disciplinas relacionadas con la prevenció=
n de
riesgos laborales, divulgando e impulsando los conocimientos de la
especialidad y sus principios.
- Fomentar la interacción entre los profesionales de estas
especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas
puedan estar relacionados.
- Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Le=
yes
y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitar=
ias
y Docentes, y ante otros órganos o entidades, nacionales e
internacionales, públicos o privados.
- Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de las especialidades, colaborar=
con
entidades públicas o privadas mediante la elaboración de
estudios, informes o similares.
- Procurar la resolución de conflictos entre miembros por
aspectos relacionados con las disciplinas y defender los intereses de l=
os
socios en situaciones relacionadas con las mismas. <=
/li>
- Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de car&aacut=
e;cter
profesional, de investigación, formativas, culturales o
asistenciales, de forma individual o en colaboración con las
administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegi=
os y
Escuelas de enfermería, otras entidades científicas y
organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de
empresarios.
- Editar, publicar =
y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros docu=
mentos
relacionados con la enfermería del trabajo y la prevenció=
;n
de riesgos laborales.
- Fomentar la enfermería del trabajo y demás
disciplinas preventivas y representar a sus profesionales.<=
/span>
Artículo 3. Ámbito territorial y
domicilio social
Su ámbito territorial será el de la Comunidad Valen=
ciana.
El domicilio social de la Socied=
ad
Valenciana de Enfermería del Trabajo, se halla en =
la Avda Blasco Ibáñez 64 de Valencia con C.P.46021. Además
del domicilio principal, la
Sociedad podrá tener otros domicilios sociales de
carácter local para el desarrollo de sus actividades, dentro del ind=
icado
ámbito territorial. El establecimiento o suspensión de
delegaciones locales será competencia de la Junta Directiva.
=
&nb=
sp;
Capítulol II. Los
miembros de la sociedad, sus derechos y sus obligaciones
<=
/i>
Artículo 4
Pueden formar parte de la Sociedad Valenciana de Enfermería del Trabajo, t=
odos
los ATS y Diplomados en Enfermería que cumplan con las condiciones
establecidas en los presentes
estatutos y tengan interés en contribuir a la consecución de =
las
finalidades de la misma.
Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual
tomará una decisión y lo comunicará en la primera
reunión que tenga lugar y lo comunicará en la Asamblea General
más inmediata. En caso=
de no
ser admitido como socio, este podrá interponer recurso en el plazo
de un mes, de conformidad con=
el
art. 4.2, d) de la mencionada Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto.=
Así mismo podrá proponer nombramientos de socios de hon=
or a
aquellas personas que por sus méritos y previa aprobación por=
la Junta así se =
acuerde
siendo refrendado por la
Asamblea General.
Artículo 5
Son derechos de los socios:=
span>
- Disponer de información y participar en todas las
actividades de la
Sociedad, tanto científicas como administrati=
vas.
- Disponer de información relativa a los órganos de=
gobierno
y participación de la
Sociedad.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Tener voz y voto en la Asamblea General.
- Elegir o ser elegido para formar parte de la Junta de Gobier=
no
- Disponer de información sobre el Estado de Cuentas.=
- Ser oído con carácter previo a la adopción=
de
medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a ta=
les
medidas y a exigir que la resolución que recaiga sea motivada. =
- Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de
gobierno de la Sociedad Va=
lenciana
de Enfermería del Trabajo, que estime contrarios a la ley y a l=
os
Estatutos.
- Obtener un ejemplar de los estatutos y del reglamento de
régimen interno de la
Sociedad
10. Los miembros Eméritos y los miembros
numerarios de Honor, no gozarán de los derechos de participar y form=
ar
parte integrante con voto en las Asambleas Generales de la Sociedad, ni el d=
erecho a
formar parte integrante, como miembro electo, de los órganos de
gobierno, dirección y representación de la Sociedad Valenci=
ana
de Enfermería del Trab=
ajo.
11. El derecho de voto en la asamblea, serán
exclusivo de los miembros numerarios que ostenten una antigüedad
mínima de seis meses.
Son
deberes de los socios
- Comprometerse y contribuir al cumplimiento de las finalidades
sociales de la
Sociedad.
- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con=
el
pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones
económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos,
acuerden los órganos de gobierno y representación.<=
/o:p>
- Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos
Internos que apruebe la
Sociedad.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por =
los
órganos de gobierno.
- Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia
necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan
sido elegidos.
- Formar parte de la
Junta de Gobierno, en el caso de ser designado para
ello.
- Respetar la libre manifestación de otros miembros de la Sociedad, no
perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fine=
s sociales
y contribuir al prestigio de la misma.
Los
miembros Eméritos y los miembros numerarios de Honor tendrán =
los
mismos deberes que los restantes miembros numerarios de la Sociedad.=
o:p>
<=
/i>
Artículo 6 =
o:p>
La organización interna y el
funcionamiento de la Sociedad Valenci=
ana
de Enfermería del Trabajo, será democrático y con pleno
respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del articulo 2 de <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la vigente Ley Org£nica" w:st=3D"on">la vigente Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Sociedad<=
/p>
=
p>
El
funcionamiento
democrático se concretará en la utilización del
sufragio universal, libre y directo y el principio de mayoría para la
adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.
Mediante un Reglamento Interno, se
regulará la forma de facilitar la máxima participación=
de
sus socios en la adopción de acuerdos que a juicio de la Junta de Gobierno se=
an de
especial relevancia o cuando lo soliciten al menos el 25% de los miembros
numerarios mediante escrito remitido a la Junta, y siempre que la
adopción de dichos acuerdos no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Son causas para ser dado de baja de la Sociedad:
1. Que lo decida la persona interesada, lo cual, lo comunicará=
por
escrito a la Junta
de Gobierno.
2. No satisfacer las cu=
otas
fijadas
3. No cumplir las obligaciones estatuarias y los acuerdos adoptados p=
or la Asamblea General=
4. La defunción del socio.
Capítulo III. La Asamblea General
<=
/i>
Artículo 7<=
/i>
La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno y participación de la Sociedad Valenci=
ana
de Enfermería del Trabajo, está integrada por todos los socio=
s y
sus acuerdos se adoptan democráticamente.
La&nbs=
p;
Asamblea General podrá ser
convocada en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La&nb=
sp;
Asamblea General Ordinaria=
será convocada por
la Junta, necesaria=
mente
una vez al año y podrá coincidir con la Reuni&oac=
ute;n
Científica Anual de la Sociedad.
La Asamblea General Extraordina=
ria
será convocada por la
Junta cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, =
la Junta estará =
obligada
a convocar la Asamble=
a
general extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior =
al 10%
del total de miembros numerarios de la Sociedad.
Dicha solici=
tud,
se realizará por escrito dirigido a la Junta y estará firmado=
por
todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y D.N=
.I.
En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la
convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que
éste pueda ser reducido por la Junta, aunque sí ampliado. Dic=
ha
Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar de=
sde
la presentación de la solicitud.
La
convocatoria tanto de
sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte d=
e la Junta con al menos t=
reinta
días de antelación a su celebración, mediante su
publicación en la página web de la Sociedad
y en su boletín si los hubiera. La Junta podrá notificar la convocatori=
a a
los socios, además, por cualquier otro medio que considere oportuno.=
En dicha convocatoria se expresará=
; el
lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a
tratar.
La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un
número igual o superior al diez por ciento del total de los miembros
numerarios.
<=
/o:p>
En segunda
convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora
más tarde que la primera, quedará válidamente constitu=
ida la Asamblea sea cual=
sea el
número de miembros numerarios asistentes, presentes o representados.=
<=
/i>
<=
/i>
Artículo 8
<=
/i>
La
Asamblea
General
tiene las siguientes facultades
1. &n=
bsp;
Aprobar
la gestión de los órganos de gobierno, el presupuesto y el
balance de cuentas anuales.
2. Elegir i/o destituir a los miembros de la Junta de Gobierno.
3. &n=
bsp;
Modificar los estatutos.<=
span
style=3D'mso-bidi-font-style:italic'>
4. &n=
bsp;
Acordar
la forma y el importe de las contribuciones financieras de la Sociedad o el pago de sus gastos, incluyend=
o las
aportaciones al patrimonio de la sociedad.
5. &n=
bsp;
Acordar
la transformación, fusión, escisión o disolució=
n de
la sociedad.
6. &n=
bsp;
Acordar
el ingreso o baja en federaciones o confederaciones.
7. &n=
bsp;
Solicitar
la declaración de utilidad pública.
8. &n=
bsp;
Aprobar
el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
9. &n=
bsp;
Acordar
o ratificar la baja disciplinaria de sus asociados.
10. Resolver sobre cualquier otra cuesti&oacut=
e;n
que no esté directamente atribuida a otro órgano de la Sociedad.
<=
/i>
<=
/i>
<=
/i>
Artículo 9
- La presidencia de la Asamblea General corresponderá =
al
Presidente de la=
Sociedad y el Secretario actuará=
; como
secretario de la
Asamblea. El primero dirigirá los debates de =
la
asamblea y asegurar&aacu=
te; el
cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y
firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presiden=
te.
- El Presidente y el Secretario, junto con el resto de la Junta de la Sociedad,
formarán la M=
esa
de la A=
samblea
General.
- Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo=
con
la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior.
Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someter&aacu=
te;
dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Segui=
damente
el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los pu=
ntos
del Orden del Día, sometiéndolos luego a la
consideración y voto de la Asamblea.
- El Presidente podrá delegar en uno o más de los
miembros de la Junta la función de exposición de puntos =
del
Orden del Día.
5. Las Actas de las sesiones de Junta General
reflejarán los acuerdos adoptados y las diversas opiniones expresadas
por los miembros numerarios. Si se producen votaciones, el Acta deber&aacut=
e;
reflejar el resultado de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán
carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de qu=
e el
Acta correspondiente haya sido o no aprobada.
- Las certificaciones de las actas serán expedidas y los
acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el
Secretario de la Junta, y en ausencia de éste, por cualquier ot=
ro
miembro de dicha Junta.
Artículo 10=
o:p>
<=
/i>
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán p=
or
mayoría simple de los miembros asistentes.
- Los miembros numerarios podrán participar en la Asamblea
General, con voz, pero sin voto de acuerdo con lo contemplado en el ar=
t.
5.10 de estos estatutos.
- La delegación de representación y voto a otro soc=
io
se efectuará mediante escrito individual firmado en el que cons=
te
el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General
a que se refiera. No
será válida la delegación que a juicio de la Presidencia de la Asamblea General
no reúna dichos requisitos o sea concebida con carácter
general o a más de una persona y o no se haya presentado a la Presidencia antes
de constituirse la
Asamblea General.
- Para hacer uso del voto delegado será preciso su registro
previo ante la Mesa<=
/st1:PersonName>
de la A=
samblea
General.
- El uso del voto delegado sólo será permitido en
relación a aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden
del día de la convocatoria de la Asamblea.
- Un solo socio podrá ejercer el derecho de voto
correspondiente a un máximo de diez socios, siempre que las
delegaciones se efectúen individualmente y de acuerdo a las
previsiones antes establecidas.
- Mediante el Reglamento Interno de Régimen Electoral y
Consultas se establecerá de forma específica la forma, l=
os
requisitos, las condiciones de ejercicio y los efectos de la
delegación del voto y representación a favor de otros
socios.
Capítulo IV. La Junta Directiva
<=
/i>
Artículo 11=
o:p>
<=
/b>
La Junta Directiva, es el
órgano de gobierno y a este efecto es quien gobierna, gestiona, administra y representa los intere=
ses de
la misma de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
Artículo 12.
Los miembros de la Junta Directiva
ejercen su cargo durante un periodo de cuatro años a contar desde la
fecha de toma de posesión del mismo. Los mismos podrán ser
reelegidos para un nuevo período de cuatro años.=
span>
Artículo 13.
1.&n=
bsp;
La
Junta Directiva, estará compuesta por un Presidente/a, =
un
vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y un máximo de 8 mi=
embros,
que resulte de lo establecido en los presentes Estatutos.=
2.&n=
bsp;
Los componentes de la Junta Directiva
deben ser miembros designados por la Asamblea General=
,
ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente en el pago de las cuo=
tas y
no haber incurrido en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecid=
os
en la legislación vigente. Las personas elegidas entran en funciones
después de haber aceptado el cargo.
3.&n=
bsp;
Entre sus miembros, la Junta designar&aacut=
e; un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto
Vocales de la Junta.
4.&n=
bsp;
No podrán ser miembros de la Junta Directiva
aquellos que hubieran sido sancionados por la comisión de faltas gra=
ves
o muy graves hasta no se encuentren rehabilitados.
El nombramie=
nto y
cese de los cargos, ha de ser certificado por el secretario/a saliente, con=
el
visto bueno del presidente saliente y ha de ser comunicado al Registro de Sociedades. =
span>
=
<=
/i>
Artículo 14=
o:p>
1.&n=
bsp;
E=
l cese
de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato pue=
de
producirse por:
1)
Dimisión voluntaria.=
p>
2)
Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo=
.
3)
Baja como miembro de la Sociedad a la que
represente ya sea voluntaria o forzosa.
4)
Sanción por falta cometida en el ejercic=
io del
cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los
presentes Estatutos y =
el
Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.<=
/span>
5)
Acuerdo de la Asamblea General.
6)
De forma automática, por dejar de asisti=
r a
tres reuniones sucesivas de la
Junta sin justificación ni delegación.=
1.&n=
bsp;
Las vacantes entre los vocales
serán cubiertas por la propia Junta. Dicho acuerdo tendrá
vigencia hasta la celebración de las siguientes elecciones. =
<=
/i>
<=
/i>
Artículo 15=
o:p>
<=
/i>
1.&n=
bsp;
Son funciones de la Junta:
a)&n=
bsp;
Representar, dirigir y administrar la Sociedad
de la forma más amplia que reconozca la ley; así mismo cumplir
las decisiones tomadas en la Asambl=
ea
General, de acuerdo con las normas, instrucciones y
directrices que la As=
amblea
establezca.
<=
/span>
b)&n=
bsp;
Elaborar el&nb=
sp;
presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su
elevación a l=
a Asamblea
General Ordinaria, llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
c)&n=
bsp;
Proponer a la Asamblea General=
la defensa de los intereses de la
Sociedad
d)&n=
bsp;
Administrar el patrimonio y recursos
económicos de la Sociedad.
e)&n=
bsp;
Adoptar los acuerdos sobre la forma y el import=
e de
las cuotas para que las apruebe la Asambl=
ea
General.
f)&n=
bsp;
Custodiar y cumplimentar los libros y documentos
contables y de registro de la
Sociedad.
g)&n=
bsp;
Presentar el balance y estado de cuentas de cada
ejercicio a <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la Asamblea" w:st=3D"on">la Asamblea General=
para su aprobación y confeccionar los presupuestos para el ejercicio
siguiente.
h)&n=
bsp;
Contratara los empleados que la Sociedad pueda te=
ner.
i)&n=
bsp;
Designar Comités, Ponencias, Comisiones,
Grupos de Estudio y de Investigación para el desarrollo de los fines=
de la Sociedad.
j)&n=
bsp;
Garantizar a los socios información
procedente de los órganos de gobierno y participación a
través de cualquier medio escrito o electrónico. <=
/span>
k)&n=
bsp;
Mantener actualizado el registro de socios y el
carácter confidencial de los datos incorporados. <=
/p>
l)&n=
bsp;
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos=
.
m)&n=
bsp;
Realizar cualquier función que establezc=
a la Asamblea General.
n)&n=
bsp;
Cumplimentar todas las obligaciones que estable=
ce la vigente Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Dere=
cho
de Sociedad
<=
/i>
Artículo16
- La Junta será convocada por el Presidente cuantas veces =
lo
estime conveniente o a instancia de tres de sus miembros, con una
antelación mínima de quince días naturales a la f=
echa
de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el
Orden del Día.
- La Junta habrá de reunirse como mínimo una vez al
semestre.
- Para que la Junta se encuentre válidamente constituida
será necesario que asistan a la reunión, presentes o
representados, más de la mitad de sus miembros.
- Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de=
los
asistentes, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de
empate.
- Será válido el voto delegado siempre que el miemb=
ro
ausente haya hecho constar, por escrito individual firmado dirigido al
Presidente, su delegación de voto en favor de otro miembro de la
Junta.
- El secretario levantará acta de todas las reuniones, la =
cual
será transcrita al libro de actas de la Sociedad. Las certificaciones de las ac=
tas
serán expedidas y los acuerdos se elevarán a públ=
ico,
en su caso, por el Secretario de la Junta y, en ausencia de éste, p=
or
cualquier otro miembro de la misma.
<=
/i>
Artículo 17
1. La Ju=
nta
Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o
diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta con ello con el voto
favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar con el mismo quórum a personas=
o
entidades que la representen frente a instituciones o sociedades externas.<=
o:p>
<=
/i>
<=
/i>
Artículo 18
<=
/b>
Los acuerdos de la
Junta Directiva han de constar en el libro de actas que
firmaran el Presidente y el Secretario. Al iniciarse cada reunión de=
la Junta Directiva,
se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada =
o se
rectifique si fuera necesario.
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
Capítulo V. La
presidencia y la vicepresidencia
Artículo 19
El Presidente de la Junta Directiva
recibirá la denominación de Presidente de la Sociedad
y ostentará la representación legal de la misma. Dicha
función será asumida por el Vicepresidente en caso de enferme=
dad
grave, ausencia o renuncia del Presidente, y ocupará el cargo hasta =
el
final del mandato o, en su caso, hasta que se produzca la reincorporaci&oac=
ute;n
a sus funciones del Presidente.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
1. Dirigir y representar legalmente la Sociedad por delegación de la Asamblea General=
y de la Junta Directiva.
2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General=
como de la Ju=
nta
Directiva.
3. Emitir un voto de calidad frente a un empate en las votaciones.<=
/o:p>
4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva.
5. Revisar las actas y certificados expedidos por el secretario/a de la Sociedad.
6. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cual=
es
le deleguen la Junta Directiva
y la Asamblea General=
.
7.
El Presidente/a es sustituido, en caso de ausen=
cia
o enfermedad por el vicepresidente/a o el/la vocal de mas edad de la Junta, por és=
te
orden.
<=
/o:p>
<=
/o:p>
<=
/b>
Capítulo VI. La
tesorería y la secretaría
<=
/b>
Artículo 20
El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de l=
os
recursos de la Socied=
ad,
como también la elaboración del presupuesto, el balance y la
liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja, firmar los recibos =
de
cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas=
por
la Junta Direc=
tiva,
las cuales han estar supervis=
adas
previamente por el Presidente/a, e ingresar lo que sobra en depósitos
abiertos en bancos o entidades de ahorro.
<=
/i>
Artículo 21
El secretario/a ha de custodiar la documentación de la socieda=
d,
levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General
y la Junta Dir=
ectiva,
redactar y autorizar los certificados que fueran necesarios y llevar un lib=
ro
de registro de socios.
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
Capítulo VII. Las
comisiones o grupos de trabajo
Artículo 22
La creación y constitución de cualquier comisión=
o
grupo de trabajo, lo han de plantear los miembros de la Sociedad que quie=
ran
formarlos, y lo han de solicitar a la Junta Directiva y
explicar las actividades que se propongan llevar a cabo.<=
/p>
<=
/b>
Capítulo VIII. El
régimen económico
<=
/b>
Artículo 23
Esta Sociedad no tiene patrimonio fundacional.
<=
/i>
Artículo 24
<=
/b>
Los recursos económicos de la Sociedad Valenciana de Enfermería del Trabajo, se
nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) las subvenciones oficiales o particulares.
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que se pu=
edan
obtener.
<=
/i>
Artículo 25
Todos los miembros de la
Sociedad tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensual=
es
—que serán por meses, trimestres o semestres, según lo =
que
disponga la Junta Directiva—
y cuotas extraordinarias.
<=
/i>
Artículo 26
<=
/b>
El ejercicio económico coincidirá con el año nat=
ural
y se cerrará el 31 de diciembre.
Artículo 27
En las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en bancos o
establecimientos de ahorro, han de constar las firmas del presidente/a, el
tesorero/a y el secretario/a.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de
las cuales ha de ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.
<=
/b>
<=
/b>
Capítulo IX. El
régimen disciplinario
Artículo 28
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometid=
as
por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y
las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta la expulsi&oac=
ute;n
de la Sociedad
según establece el reglamento interno
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecue=
ncia
de una denuncia o
comunicación. En el término de 10 días, la Junta Directiva
nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionad=
or y
propondrá la resolución en el término de 15 día=
s,
con la audiencia previa del presunto infractor. La resolución final,=
que
ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva,
la adoptará éste órgano de gobierno también den=
tro
de un período de 15 días. Contra esta resolución el so=
cio
podrá interponer recurso en el plazo de un mes, de conformidad con el art.=
4.2,
d) de la Ley Orgán=
ica
11/1985, de 2 de Agosto.
<=
/b>
<=
/b>
<=
/b>
Capítulo X. La
disolución
Artículo 29
La Sociedad=
span> Valenciana=
de
Enfermería del Trabajo, puede =
ser
disuelta si lo acuerda la
Asamblea General, convocada con carácter
extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 30=
1. Una=
vez
acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas
oportunas tanto por lo que es para el destino bienes y derechos de la Sociedad, como a la finalidad, la
extinción y la liquidación de cualquier operación
pendiente.
2. La Asamblea
está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre q=
ue
lo crea necesario.
3. Los miembros de=
la Sociedad est&aacu=
te;n
exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a
cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído
voluntariamente.
4. El remanente ne=
to
que resulte de la liquidación se a de librar directamente a la entid=
ad
pública o privada sin
ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuaci&oacut=
e;n
de la sociedad, haya destacado mas en su actividad a favor de obras
benéficas.
5. Las funciones de
liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen refere=
ncia
los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la Junta Directiva" w:st=3D"on">la Junta Directiva si
la Asamblea G=
eneral
no decide que esta misión la tiene que realizar una comisión
liquidadora especialmente designada.
<=
/span>
<=
/span>
<=
/span>
Valencia a 5 de mayo de 2009.<=
/p>
Firma de los socios fundadores
Juan Andrés Martínez Cabezas &=
nbsp; &nbs=
p; Rosa
Maria Castellote Escribano
DNI 19.403.919-S &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; DNI
22.580.026-Y
Juan José Tirado Darder &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; Julio
Heredia Lloret
DNI 19.829.059-T &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; DNI
19.828.468-F
Francisco Vicente Mulet Falcó &=
nbsp; &nbs=
p; =
Manuel
Antonio Paredes Planell
DNI 73.900.540-E &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; DNI 22.637.210-N
Eugenio Sobervías Paris.
DNI 22.538.217-B
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