MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20" Este documento es una página Web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento Web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento Web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Microsoft Internet Explorer. ------=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20 Content-Location: file:///C:/2D725F14/estatut.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ……

 

ESTATUTOS DE LA SOCI= EDAD VALENCIANA DE ENFERMERIA DEL TRABAJO SVET

 

 

 

 

 

Capítulol I. La denominación, los fines y el domicilio

 <= /b>

Articulo 1

La Sociedad se denomina= Sociedad Valenciana de Enfermer&iacut= e;a del Trabajo , en anagrama “SVET”. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de A= gosto, de libertad sindical y con carácter supletorio de la Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora= del Derecho de Sociedad, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma especí= ;fica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.

 

Artículo 2

El objeto social de la entidad lo consti= tuye el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la enfermería del trabajo, la seguridad en el trabajo; la higiene industrial; la ergonomía; la psicosociología aplicada y la medicina del trabajo, así como todas aquellas disciplinas y técnicas relativas a la protección y promoción de la s= alud de la persona que trabaja y a la lucha contra los riesgos profesionales. Asimismo, constituye el objeto social la formación continuada en el ámbito de dichas especialidades y&n= bsp; la defensa de los intereses profesionales de sus socios.<= /span>

 

La Sociedad Valenciana= de Enfermería del Trabajo , tiene como finalidades generales:

 

  1. Promocionar y fomentar el progreso de la enfermería del trabajo y el resto de disciplinas relacionadas con la prevenció= n de riesgos laborales, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
  2. Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
  3. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Le= yes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitar= ias y Docentes, y ante otros órganos o entidades, nacionales e internacionales, públicos o privados.
  4. Servir de órgano informativo respecto  de  las funciones y fines  de  las especialidades, colaborar= con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
  5. Procurar la resolución de conflictos entre miembros por aspectos relacionados con las disciplinas  y defender los intereses de l= os socios en situaciones relacionadas con las mismas. <= /li>
  6. Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de car&aacut= e;cter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegi= os y Escuelas de enfermería, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
  7. Editar,  publicar = y  distribuir,  por  cualquier  medio  y  soporte,  revistas,  libros, informes y otros docu= mentos relacionados con la enfermería del trabajo y la prevenció= ;n de riesgos laborales.
  8. Fomentar la enfermería del trabajo y demás disciplinas preventivas y representar a sus profesionales.<= /span>

 

 

 

Artículo 3.   Ámbito territorial y domicilio social

 

Su ámbito territorial será el de la Comunidad Valen= ciana. El domicilio social de la Socied= ad Valenciana de Enfermería del Trabajo, se halla en = la Avda Blasco Ibáñez 64 de Valencia con C.P.46021. Además del domicilio principal, la Sociedad podrá tener otros domicilios sociales de carácter local para el desarrollo de sus actividades, dentro del ind= icado ámbito territorial. El establecimiento o suspensión de delegaciones locales será competencia de la Junta Directiva.

 

      =             &nb= sp;    

 

Capítulol II. Los miembros de la sociedad, sus derechos y sus obligaciones

 <= /i>

Artículo 4

Pueden formar parte de la Sociedad Valenciana de Enfermería del Trabajo, t= odos los ATS y Diplomados en Enfermería que cumplan con las condiciones establecidas  en los presentes estatutos y tengan interés en contribuir a la consecución de = las finalidades de la misma.

Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión y lo comunicará en la primera reunión que tenga lugar y lo comunicará  en la Asamblea General más inmediata.  En caso= de no ser admitido como socio, este podrá interponer recurso en el plazo de  un mes, de conformidad con= el art. 4.2, d) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto.=

Así mismo podrá proponer nombramientos de socios de hon= or a aquellas personas que por sus méritos y previa aprobación por= la Junta así se = acuerde siendo refrendado por la Asamblea General.

 

 

Artículo 5

Son derechos de los socios:

 

  1. Disponer de información y participar en todas las actividades de la Sociedad, tanto científicas como administrati= vas.
  2. Disponer de información relativa a los órganos de= gobierno y participación de la Sociedad.
  3. Formar parte de los grupos de trabajo.
  4. Tener voz y voto en la Asamblea General.
  5. Elegir o ser elegido para formar parte de la Junta de Gobier= no 
  6. Disponer de información sobre el Estado de Cuentas.=
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción= de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a ta= les medidas y a exigir que la resolución que recaiga sea motivada. =
  8. Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad Va= lenciana de Enfermería del Trabajo, que estime contrarios a la ley y a l= os Estatutos.
  9. Obtener un ejemplar de los estatutos y del reglamento de régimen interno de la Sociedad

10.  Los miembros Eméritos y los miembros numerarios de Honor, no gozarán de los derechos de participar y form= ar parte integrante con voto en las Asambleas Generales de la Sociedad, ni el d= erecho a formar parte integrante, como miembro electo, de los órganos de gobierno, dirección y representación de la Sociedad Valenci= ana de  Enfermería del Trab= ajo.

11.  El derecho de voto en la asamblea, serán exclusivo de los miembros numerarios que ostenten una antigüedad mínima de seis meses.

 

 

 

Son deberes de los socios

 

  1. Comprometerse y contribuir al cumplimiento de las finalidades sociales de la Sociedad.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con= el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos, acuerden los órganos de gobierno y representación.<= /o:p>
  3. Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por = los órganos de gobierno.
  5. Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
  6. Formar parte de la Junta de Gobierno, en el caso de ser designado para ello.
  7. Respetar la libre manifestación de otros miembros de la Sociedad, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fine= s sociales y contribuir al prestigio de la misma.

 

Los miembros Eméritos y los miembros numerarios de Honor tendrán = los mismos deberes que los restantes miembros numerarios de la Sociedad.

 <= /i>

Artículo 6

 

La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad Valenci= ana de Enfermería del Trabajo, será democrático y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del articulo 2 de <= st1:PersonName ProductID=3D"la vigente Ley Org£nica" w:st=3D"on">la  vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Sociedad<= /p>

 

El  funcionamiento  democrático se concretará en la utilización del sufragio universal, libre y directo y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.

 

Mediante un Reglamento Interno, se regulará la forma de facilitar la máxima participación= de sus socios en la adopción de acuerdos que a juicio de la Junta de Gobierno se= an de especial relevancia o cuando lo soliciten al menos el 25% de los miembros numerarios mediante escrito remitido a la Junta, y siempre que la adopción de dichos acuerdos no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

 

Son causas para ser dado de baja de la Sociedad:

 

1. Que lo decida la persona interesada, lo cual, lo comunicará= por escrito a la Junta de Gobierno.

2. No  satisfacer las cu= otas fijadas

3. No cumplir las obligaciones estatuarias y los acuerdos adoptados p= or la Asamblea General=

4. La defunción del socio.

 

 

Capítulo III. La Asamblea General

 <= /i>

Artículo 7<= /i>

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la Sociedad Valenci= ana de Enfermería del Trabajo, está integrada por todos los socio= s y sus acuerdos se adoptan democráticamente.

 

La&nbs= p; Asamblea  General  podrá  ser  convocada  en  sesiones  Ordinarias  y Extraordinarias.

 

La&nb= sp; Asamblea  General  Ordinaria=   será  convocada  por  la  Junta, necesaria= mente una vez al año y podrá coincidir con la Reuni&oac= ute;n Científica Anual de la Sociedad.

 

La Asamblea General Extraordina= ria será convocada por la Junta cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, = la Junta estará = obligada a convocar la Asamble= a general extraordinaria cuando así lo soliciten  un número igual o superior = al 10% del total de miembros numerarios de la Sociedad.

 

Dicha solici= tud, se realizará por escrito dirigido a la Junta y estará firmado= por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y D.N= .I. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que éste pueda ser reducido por la Junta, aunque sí ampliado. Dic= ha Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar de= sde la presentación de la solicitud.

 

La  convocatoria  tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte d= e la Junta con al menos t= reinta días de antelación a su celebración, mediante su publicación en la página web de la Sociedad y en su boletín si los hubiera. La Junta podrá notificar la convocatori= a a los socios, además, por cualquier otro medio que considere oportuno.=

 

En dicha convocatoria se expresará= ; el lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.

 

La Asamblea  General,  en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un número igual o superior al diez por ciento del total de los miembros numerarios.

 <= /o:p>

En segunda convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constitu= ida la Asamblea sea cual= sea el número de miembros numerarios asistentes, presentes o representados.=

 <= /i>

 <= /i>

Artículo 8

 <= /i>

La Asamblea tiene las siguientes facultades

 

1.   &n= bsp;  Aprobar la gestión de los órganos de gobierno, el presupuesto y el balance de cuentas anuales.

 

2.      Elegir i/o destituir a los miembros de la Junta de Gobierno.

 

3.   &n= bsp;  Modificar los estatutos.<= span style=3D'mso-bidi-font-style:italic'>

 

4.   &n= bsp;    o el pago de sus gastos, incluyend= o las aportaciones al patrimonio de la sociedad.

 

5.   &n= bsp;    sociedad.

 

6.   &n= bsp;   

7.   &n= bsp;   

8.   &n= bsp;   

9.   &n= bsp;   

10.  Resolver sobre cualquier otra cuesti&oacut= e;n que no esté directamente atribuida a otro órgano de la Sociedad.

 <= /i>

 <= /i>

 <= /i>

Artículo 9

 

  1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá = al Presidente de la= Sociedad  y el Secretario actuará= ; como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates de = la asamblea  y asegurar&aacu= te; el cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presiden= te.

 

  1. El Presidente y el Secretario, junto con el resto de la Junta de la Sociedad, formarán la M= esa de la A= samblea General.

 

  1. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo= con la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someter&aacu= te; dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Segui= damente el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los pu= ntos del Orden del Día, sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.

 

  1. El Presidente podrá delegar en uno o más de los miembros de la Junta la función de exposición de puntos = del Orden del Día.

 

5.      Las Actas de las sesiones de Junta General reflejarán los acuerdos adoptados y las diversas opiniones expresadas por los miembros numerarios. Si se producen votaciones, el Acta deber&aacut= e; reflejar el resultado de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de qu= e el Acta correspondiente haya sido o no aprobada.

 

  1. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la Junta, y en ausencia de éste, por cualquier ot= ro miembro de dicha Junta.

 

 

 

Artículo 10

 <= /i>

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán p= or mayoría simple de los miembros asistentes.

 

  1. Los miembros numerarios podrán participar en la Asamblea General, con voz, pero sin voto de acuerdo con lo contemplado en el ar= t. 5.10 de estos estatutos.

 

  1. La delegación de representación y voto a otro soc= io se efectuará mediante escrito individual firmado en el que cons= te el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a que se refiera.  No será válida la delegación que a juicio de la Presidencia de la Asamblea General no reúna dichos requisitos o sea concebida con carácter general o a más de una persona y o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Asamblea General.

 

  1. Para hacer uso del voto delegado será preciso su registro previo ante la Mesa<= /st1:PersonName> de la A= samblea General.

 

  1. El uso del voto delegado sólo será permitido en relación a aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea.

 

  1. Un solo socio podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a un máximo de diez socios, siempre que las delegaciones se efectúen individualmente y de acuerdo a las previsiones antes establecidas.

 

  1. Mediante el Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas se establecerá de forma específica la forma, l= os requisitos, las condiciones de ejercicio y los efectos de la delegación del voto y representación a favor de otros socios.

 

 

 

Capítulo IV. La Junta Directiva

 <= /i>

Artículo 11

 <= /b>

La Junta Directiva, es el órgano de gobierno y a este efecto es quien gobierna, gestiona,  administra y representa los intere= ses de la misma de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

 

 

Artículo 12.

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo durante un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de toma de posesión del mismo. Los mismos podrán ser reelegidos para un nuevo período de cuatro años.

 

 

Artículo 13.

 

1.&n= bsp;     La Junta Directiva, estará compuesta por un Presidente/a, = un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y un máximo de 8 mi= embros, que resulte de lo establecido en los presentes Estatutos.=

 

2.&n= bsp;     Los componentes de la Junta Directiva deben ser miembros designados por la Asamblea General= , ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar  al corriente en el pago de las cuo= tas y no haber incurrido en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecid= os en la legislación vigente. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

 

3.&n= bsp;     Entre sus miembros, la Junta designar&aacut= e; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto Vocales de la Junta. 

 

4.&n= bsp;     No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos que hubieran sido sancionados por la comisión de faltas gra= ves o muy graves hasta no se encuentren rehabilitados.

 

El nombramie= nto y cese de los cargos, ha de ser certificado por el secretario/a saliente, con= el visto bueno del presidente saliente y ha de ser comunicado al Registro de Sociedades.

 =

 <= /i>

Artículo 14

 

1.&n= bsp;        E= l cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato pue= de producirse por:

 

1)      Dimisión voluntaria.

2)      Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo= .

3)      Baja como miembro de la Sociedad a la que represente ya sea voluntaria o forzosa.

4)      Sanción por falta cometida en el ejercic= io del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el  artículo 18 de  los  presentes  Estatutos y = el Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.<= /span>

5)      Acuerdo de la Asamblea General.

6)      De forma automática, por dejar de asisti= r a tres reuniones sucesivas de la Junta sin justificación ni delegación.=

 

1.&n= bsp;       Las vacantes entre los vocales serán cubiertas por la propia Junta. Dicho acuerdo tendrá vigencia hasta la celebración de las siguientes elecciones. =

 <= /i>

 <= /i>

Artículo 15

 <= /i>

1.&n= bsp;     Son funciones de la Junta:

 

a)&n= bsp;     Representar, dirigir y administrar la Sociedad de la forma más amplia que reconozca la ley; así mismo cumplir las decisiones tomadas en la Asambl= ea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la As= amblea establezca.

 <= /span>

b)&n= bsp;     Elaborar el&nb= sp; presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a l= a Asamblea General Ordinaria, llevar el  estado de cuentas y los libros  de contabilidad.

 

c)&n= bsp;     Proponer a la Asamblea General= la defensa de los intereses de la Sociedad

 

d)&n= bsp;     Administrar el patrimonio y recursos económicos de la Sociedad.

 

e)&n= bsp;     Adoptar los acuerdos sobre la forma y el import= e de las cuotas para que las apruebe la Asambl= ea General.

 

f)&n= bsp;       Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.

 

 

g)&n= bsp;     Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a <= st1:PersonName ProductID=3D"la Asamblea" w:st=3D"on">la Asamblea General= para su aprobación y confeccionar los presupuestos para el ejercicio siguiente.

 

h)&n= bsp;     Contratara los empleados que la Sociedad pueda te= ner.

 

i)&n= bsp;       Designar Comités, Ponencias, Comisiones, Grupos de Estudio y de Investigación para el desarrollo de los fines= de la Sociedad.

 

j)&n= bsp;       Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico. <= /span>

 

k)&n= bsp;     Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados. <= /p>

 

l)&n= bsp;       Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos= .

 

m)&n= bsp;  Realizar cualquier función que establezc= a la Asamblea General.

 

n)&n= bsp;     Cumplimentar todas las obligaciones que estable= ce la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Dere= cho de Sociedad

 

 <= /i>

Artículo16

 

  1. La Junta será convocada por el Presidente cuantas veces = lo estime conveniente o a instancia de tres de sus miembros, con una antelación mínima de quince días naturales a la f= echa de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el Orden del Día.

 

  1. La Junta habrá de reunirse como mínimo una vez al semestre.

 

  1. Para que la Junta se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.

 

  1. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de= los asistentes, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de empate.

 

  1. Será válido el voto delegado siempre que el miemb= ro ausente haya hecho constar, por escrito individual firmado dirigido al Presidente, su delegación de voto en favor de otro miembro de la Junta.

 

  1. El secretario levantará acta de todas las reuniones, la = cual será transcrita al libro de actas de la Sociedad. Las certificaciones de las ac= tas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a públ= ico, en su caso, por el Secretario de la Junta y, en ausencia de éste, p= or cualquier otro miembro de la misma.

 <= /i>

 

Artículo 17

 

1. La Ju= nta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta con ello con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

 

2. También puede nombrar con el mismo quórum a personas= o entidades que la representen frente a instituciones o sociedades externas.<= o:p>

 <= /i>

 <= /i>

Artículo 18

 <= /b>

Los acuerdos de la Junta Directiva han de constar en el libro de actas que firmaran el Presidente y el Secretario. Al iniciarse cada reunión de= la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada = o se rectifique si fuera necesario.

 

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

 

Artículo 19

 

El Presidente de la Junta Directiva recibirá la denominación de Presidente de la Sociedad y ostentará la representación legal de la misma. Dicha función será asumida por el Vicepresidente en caso de enferme= dad grave, ausencia o renuncia del Presidente, y ocupará el cargo hasta = el final del mandato o, en su caso, hasta que se produzca la reincorporaci&oac= ute;n a sus funciones del Presidente.

 

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

 

1.      Dirigir y representar legalmente la Sociedad por delegación de la Asamblea General= y de la Junta Directiva.

 

2.      Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General= como de la Ju= nta Directiva.

 

3.      Emitir un voto de calidad frente a un empate en las votaciones.<= /o:p>

 

4.      Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

5.      Revisar las actas y certificados expedidos por el secretario/a de la Sociedad.

 

 

6.      Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cual= es le deleguen la Junta Directiva y la Asamblea General= .

 

7.      El Presidente/a es sustituido, en caso de ausen= cia o enfermedad por el vicepresidente/a o el/la vocal de mas edad de la Junta, por és= te orden.

 <= /o:p>

 <= /o:p>

 <= /b>

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

 <= /b>

Artículo 20

 

El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de l= os recursos de la Socied= ad, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja, firmar los recibos = de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas= por la Junta Direc= tiva, las cuales han  estar supervis= adas previamente por el Presidente/a, e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en bancos o entidades de ahorro.

 <= /i>

Artículo 21

 

El secretario/a ha de custodiar la documentación de la socieda= d, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Dir= ectiva, redactar y autorizar los certificados que fueran necesarios y llevar un lib= ro de registro de socios.

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

 

Artículo 22

 

La creación y constitución de cualquier comisión= o grupo de trabajo, lo han de plantear los miembros de la Sociedad que quie= ran formarlos, y lo han de solicitar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se propongan llevar a cabo.<= /p>

 

 

 

 <= /b>

Capítulo VIII. El régimen económico

 <= /b>

Artículo 23

 

Esta Sociedad no tiene patrimonio fundacional.

 <= /i>

Artículo 24

 <= /b>

Los recursos económicos de la Sociedad Valenciana de Enfermería del Trabajo, se nutren de:

 

a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

b) las subvenciones oficiales o particulares.

c) las donaciones, las herencias o los legados

d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que se pu= edan obtener.

 <= /i>

Artículo 25

 

Todos los miembros de la Sociedad tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensual= es —que serán por meses, trimestres o semestres, según lo = que disponga  la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

 <= /i>

Artículo 26

 <= /b>

El ejercicio económico coincidirá con el año nat= ural y se cerrará el 31 de diciembre.

 

Artículo 27

 

En las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en bancos o establecimientos de ahorro, han de constar las firmas del presidente/a, el tesorero/a y el secretario/a.

Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.

 <= /b>

 <= /b>

Capítulo IX. El régimen disciplinario

 

Artículo 28

 

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometid= as por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta la expulsi&oac= ute;n de la Sociedad según establece el reglamento interno

 

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecue= ncia de  una denuncia o comunicación. En el término de 10 días, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionad= or y propondrá la resolución en el término de 15 día= s, con la audiencia previa del presunto infractor. La resolución final,= que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará éste órgano de gobierno también den= tro de un período de 15 días. Contra esta resolución el so= cio podrá interponer recurso en el plazo de  un mes, de conformidad con el art.= 4.2, d) de la Ley Orgán= ica 11/1985, de 2 de Agosto.

 <= /b>

 <= /b>

 <= /b>

Capítulo X. La disolución

 

Artículo 29

 

La Sociedad Valenciana= de Enfermería del Trabajo, puede = ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

 

Artículo 30=

 

1. Una= vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que es para el destino bienes y derechos de la Sociedad, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre q= ue lo crea necesario.

3. Los miembros de= la Sociedad est&aacu= te;n exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El remanente ne= to que resulte de la liquidación se a de librar directamente a la entid= ad pública o privada  sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuaci&oacut= e;n de la sociedad, haya destacado mas en su actividad a favor de obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen refere= ncia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de <= st1:PersonName ProductID=3D"la Junta Directiva" w:st=3D"on">la Junta Directiva si la Asamblea G= eneral no decide que esta misión la tiene que realizar una comisión liquidadora especialmente designada.

 <= /span>

 <= /span>

 <= /span>

Valencia a 5 de mayo de 2009.<= /p>

Firma de los socios fundadores

 

 

 

 

 

Juan Andrés Martínez Cabezas        &= nbsp;           &nbs= p;           Rosa Maria  Castellote Escribano

DNI 19.403.919-S            &= nbsp;           &nbs= p;            &= nbsp;           &nbs= p;    DNI 22.580.026-Y

 

 

 

 

Juan José Tirado Darder        &= nbsp;           &nbs= p;            &= nbsp;        Julio Heredia Lloret

DNI 19.829.059-T            &= nbsp;           &nbs= p;            &= nbsp;           &nbs= p;    DNI 19.828.468-F

 

 

 

 

 

Francisco Vicente Mulet Falcó        &= nbsp;           &nbs= p;             = Manuel Antonio Paredes Planell

DNI 73.900.540-E            &= nbsp;           &nbs= p;            &= nbsp;           &nbs= p;    DNI  22.637.210-N

 

 

 

 

 

Eugenio Sobervías Paris.

DNI 22.538.217-B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

------=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20 Content-Location: file:///C:/2D725F14/estatut_archivos/image001.jpg Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Type: image/jpeg /9j/4AAQSkZJRgABAQEASwBLAAD/4wMLTVNPIFBhbGV0dGUgy8fI1dLS2dfW3NrY3t3b4d/d4eHe 5OLg5OTh5ubj6Obj6ejl6enm6uvn7Ovo7e3p7e7q7u/r8PDs8fHt8fLt8vPv8/Tv9PXw9fbx9ffy 9/jz+Pn0+Pr0+fz2/P33/v/6v7q7xsLDysbGzMjJzcrKz8zM0c3N0s/O0tDP1NDQ1NLR1NPS1tLS 1tXT19TS19bV2NTU2NbU2NjV2dbV2tbW2tjW2tnX2trX29jX29rY29vY3NnY3Nva3Nza3drZ3dvZ 3tva3tza3t7b3t7c39zb397b39/c4N3c4N7c4N/c4N/d4ODd4ODe4OHe4d/c4eLf4t/d4uDd4uHe 4uLf4uPf49/e4+He4+Hg4+Lf4+Tg4+Th5OHf5OPg5OPh5OTg5OTj5ePg5eTh5eXh5eXj5ebj5uTh 5uTj5uXi5ubi5ufj5ufk5+Ti5+bi5+bk5+fk5+fl5+jk5+nk6Ofj6Ojj6Ojk6Ojm6Onl6efk6ejm 6enl6enn6erl6evn6ezn6ujl6unl6urj6urk6urn6uro6uvm6uvo6uzo6+jn6+rk6+rl6+vm6+vn 6+zo6+zq6+3o6+7p7Orn7Ovn7Ozo7O3n7O3o7O3q7evn7ezo7ezp7e3n7e7p7e/q7fDq7uzp7u7q 7u7r7u/q7u/s7vDq7vDr7vDs7vHs7+3p7+/o7+/q7+/r7/Dq7/Ds7/Hs7/Lt8O/r8PDr8PDt8PHs 8PHt8PHu8PPt8fDr8fDt8fLs8fPu8fPv8vHt8vLt8vLu8vPt8vPw8vTv8vXv8/Tx8/Xv8/bx9PPv 9PPw9PXx9Pbw9Pbx9Pby9Pfy9fTv9fXv9fXx9fbv9ffw9fjy9fnz9vXx9vbw9vbx9vbz9vfy9vjx 9vjz9vj09vr09/by9/bz9/fy9/jy9/j09/ny9/n0+Pfz+Pnz+Prz+Pv1+Pz1+fnz+fn1+fr0+fr1 +fv1+fv2+vr1+vv1+vv4+vzz+vz3+v33+/z2+/33/Pv2/P34/P73/P/4/f75/f/5/f/7///8///9 /////9sAQwALCAgKCAcLCgkKDQwLDREcEhEPDxEiGRoUHCkkKyooJCcnLTJANy0wPTAnJzhMOT1D RUhJSCs2T1VORlRAR0hF/9sAQwEMDQ0RDxEhEhIhRS4nLkVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVF RUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVFRUVF/8AAEQgAgACAAwEiAAIRAQMRAf/EABgAAQEBAQEA AAAAAAAAAAAAAAIBAAMH/8QAMRAAAgEDAwMBBwUAAwEBAAAAAQIRABIhAzFBIlFh8BMycYGhscFC kdHh8SNSYgQz/8QAFQEBAQAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAH/xAAUEQEAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA/9oA DAMBAAIRAxEAPwD06+5wgAuJHVGI8GkzFSrggBt6IbAGnFpEL/5isJ1BcMzggjcevtUCbUGm04tG buK5nTDaZVYgEgyZj58GuqnFje8Inz8aIy7aYyVgbcRtQFVK6UmAVwA209qi6t6MRkcFhHreKVum Q7ZIUwQeD3rFCSGJwZuuEYPw52oK7r06bRkwR3xNDqkOzbHoXYH9/vVYG5SqgkYVuR8vW1ZpOqiu DMYyd/X3oKH9pqqFJCzsRlu/4qgq06YMyeaohVIkFszO3rxUVMAN1EDM8mP7oIzQ5yGYTJbEfzWc SFDMrAxGInvQ09OBOqR7ss0RP8UmIZriwIYYkbDv9aCICIUsLe3fb+qjQirp3ZG5Jlj+aZDXhkOB lpNHUhNQFlWCSJ5EDf60C93TUgrEyGJ28VQQtxOLcwcwO/ig5Y3yFIIxHH+0rLdQtcSYgzsZoGvH swLTMgmiAL2Zp5HioAE1HZma23E5jG1U3nB73Z+vy3oIYBZghld5gFtqh1FkwciCI3IP9yKagl8l gqrG2+efpQOyuJuJ3O8UF2KMAMncfmiqlkZWb3xJM4AmIFMAG1ZA3JHcc/CuemE1VZSCACFHr60F DS9qQCDAkYkDb610gFUWQSCJzPFLUwkGSpEQPvRQ2Wi2ABJxB8UB1FN9xKoAZk84/wArFhGmzXK4 O45xUUyS0llAECYgztNNNSxCCJCxbPO1AHgagGWLZgnB/mreS6ygVRJydoqsSGJMG0Tj9U7UWvLw QCkTB3EUFef0xJxYwwRU1FLw5QlgeTt5pB2sl+lx32o2t7P3pdgbpOYigmmtmsZIA5gzEbUlCXli SH5uNUG/CgW5ViaioudMAWrizYHmgwjU6WUlANp7HmszouneGUBlHUck9pqgAu1qy0Ak7b5iaLsh NwGSsG4eNqBYLqhwsd5J7VGZTgtlMgjJGI+1b2khVIYEm0n4Dio4LlHCk27L3NBRhmAWeI/6+fnU sWeGY/qURn5c1ep2buB7w7+oqISVhcqwJBmZmgulpuU0/akF0Akjn4eKrXg9yF6ux+daGEsjqLsC NgOaxs960yg6c7TvQZgpOm0iJAAtkVRGqpNwlj0kZI9RUCq2jaziAYM9vW1UyoGLRMdPnmgF1qkq Q0jaMk96odSwAWTtPHmsbCCzTCA77moANUzb1cj6figTy2mqyDnkYI7UXHtFbJui0rx5+9FNGzUB km8gwMCN9vic10EFzBzG5yBPag5M0MWCiDEBTPr812OqgbbO+PvU1HCIWKSxNu0mKwRLr933gGPE fCgysVAkEBjv8aDgp1m+OQo6j2x+1NiAEGSAee2aptgu2BGc89qDkZ9oli9M2kcAejXTUbpJMMV6 oB4nf71mlWvRiDbmRgxQtgmxVGoymByT580FaHgFGAPTIPEUWDL/APOPZgXgQBsCdqrB1DWvBcXA g89qswFNgDkkkdhz9aCgWAWiFOCZGRUeAQGjqwOMDNAJcPaMA7SMKYuHBrqSVJaACTJzz2oDqNeW 0y4LSSBGfXFdEUAFhDXZH7f1RAtkKTKYVTsRUlQb1T/kOBHb8UFILspUwD1H/wBeKMg6xFzAjA8z 9zWTUDaliADB6vOcfD+ar6emo90AZOPvQOQ+mwbAiCR2oKzxcVtWMDxWDFwJBBEgHt8RSyFIJuOx PH9YoDlywXCmeqfpWRR7NV0wF8DIA3rQ/WVQ3TM7SO30rFACWUYDDf16igwP/Ipfc4tAxNR3Mw0g qQZAxvxXQEXCAZHvft3oOy6jLaZUnMZmPtFAltIUDKZAJNZgA6tIxtOxrKVsEEELGTx5qYTSDSxY SQPn+KCY9nar57jHrmtqxpoC3VaeBuZ7ftFbYKxlQNxzTDOxEZHc7gd6DnpdaxcrEiQRuOxpqnTL MbpnuJ/yiqvcGDKVMAwNx3/etcPfBtA6bGxPqaDMAztprIsAIjM1Sse6Qy+6lsY71TkhkEMsBj3q Fl07ASBJkAYHzoCFZVCEyNiYg/DxW1QcqWAVotHyrppm4BguDvPBrk9ykrpgwAWUjOe3+0GQgiAS rASQRwNiflS1GKKGYAwIKjczWDR1SpYxsd6Rdgt1o747UEd4UhSC0giOZrEsrKAZUjCge92rnDOz IwgcHsIrpqPbpLZM4CgfDaghZQbLYT3SRkhqmfauigLzPjuPnU1AOsKg+IOJjc101DcAWMQYjuKA CFLCDEgyo/c/D1zTaUkhQCqwD57UFU+zzgAZjAHg/tXUTswJB3M8+KAMo02UhSWuJg+Rn6UCskEk wXmASI4ImlN4cDpEwLlk4/FUMTc0jpPSN9xv9aCK0MVEgTMkYA9RUUalql2Jk584j+/nVJNllxge 9eP2pLpk6jBiQOI7bb96CInCgquYUGDH43qhjcVX42sd/FZXNiliZIzPA71IIMgqqQSScnfagxQB xdJLJE8nPj70QGAmLZEZ4A8UReH9mPfAF0NgCs3SBphwBuCP08CKDphXAC5ntjbvWJzDZXZsVbgV vDGR+kRisZRQxa0f9uFHzoIwkZllaFkZEefFUEMZOMZHbt+ah1c2KpLMpIC+P9qWTql/0mFKmIPm gUMGFoABYAj5UChGmSxhQWO0/vXRZlZ3EwPxRmGDkQzCJGf9oCgnTV36bZmGkHyKQUg23gi0ds9q gKJJBujjgePrWEMSCoSJ8DigU3XSCGmJiY7VBp9IgkEnZt59ftRTUZ9SbQIBkE53rPqdcloTGQJn NBSlqrYxtBk/3ULMCxcE2jMcjsP2pKb2AIgCGA87fQ1g4KQxw3SSe9BpVkVrwQRuDE42iraEE2mW jp7RihIBbTdSThggGMn71AQylSTfANwMTH1oOhYe+LSQvvbH+tqLFNViI2jJ584rNMEubC3cUTcr XgAqV2Ues0CADFbALSSDAmRTkLcwBYN+nfPwrixtZunL7ECZ9RXREJBIaQwGYAz3igJXpChmUA4j b+qt2nCAhR7TpAY5I8d6IeSoUwp96IkAbCt0hxJMgQCwEUFDEuAZgDAPO+KxbpAYEADMfasFGp7Q kSQeiTWUl7xBLHcMftQRdNVUBZeRO8DPr6UnujckDBAjNJYLCwQqrCnec5H0Fc9ZZWFIAOSBuI7U CCwUVsDIgHAqBc+8SDgmPx2q3eyVQELTzPP8UWgAszAP+ksDsO9AmNgATqK4zxj+q5+xN+mdMHYj PBjnz8q6B/8A9HyZAIDbbU1uDCeTOM0GJVTdGQu4zPo1ykhtOUu1GJhtv8n8UlN8OrARJJB2isVZ RIlWugwd5oIyEsrWMWVsCZj69q5nVNpbAYDmYiuxWXkLnYzvEbVyQskXYLkgRwBUUg1yBVDDsYmq wHsyyEoJ52nn51EZVkA2hYURgTx8s10Zb2JhDGFP5+NVBcsywGAMTJ9bVsC65iBJYg7x/tYLFwLX LxxDUgqLpqTsAI/mg//Z ------=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20 Content-Location: file:///C:/2D725F14/estatut_archivos/header.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"





Sociedad Valencian= a de Enfermería del Trabajo .“SVET”

PAGE 

 

3

 

------=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20 Content-Location: file:///C:/2D725F14/estatut_archivos/filelist.xml Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/xml; charset="utf-8" ------=_NextPart_01CA6395.B4CBEA20--